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Año: 1962, Fallos: 254:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —"
E EDUARDO AUGUSTO ESCUDE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

4 Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por los militares condenados por los tribunales enstrenses como autores de rebelión, si no se lo ha 5 fundado en la forma exigida por el art. 15 de la ley 45 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportinidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento, La decisión del tribunal apelado en el sentido de que la cuestión federal no ha sido oportunamente planteada, es irrevisable por la Corte, salvo el su puesto de arbitrariedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías, Igualdad.

No se afecta la garantía constitucional de la igualdad cuando los jueces, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, dictan sentencias contradictorias von las recaídas en otros procesos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. XNormas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, no sustenta el recurso extraordinario la impugnación genérica e indiscriminada de la vonstitucionalidad del Código de Justicia Militar, por haber sido sancionado mientras regía la reforma constitucional de 1919.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es irrevisible por vía del recurso extraordinario la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que, con fundamento en los hechos que se .

dieron por acreditados y en la apliención de las normas de los códigos de Justicia Militar y Penal, condena a los militares acusados por el delito de rebelión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, El recurso extraordinario fundado en la violación del art. 18 de la Constitución Nacional es improcedente si no se coneretan las pruebas que pudieron producirse y su mérito para la decisión de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Como se desprende del decreto 15.047/60, que en copia obra a fs. 2/3 del agregado 1? 23.008 Cdo. 2, 1° parte, la ley 13.234 y el decreto 2639/60 no han sido aplicados en el sub iudice, por

É

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-110

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