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Año: 1963, Fallos: 255:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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formalmente puesta en tela de juicio por la Provincia en los presentes autos, ni tampoco en las actuaciones administrativas agregadas. En todo caso, la doctrina del enriquecimiento sin causa sustenta la procedencia de la demanda —Fallos: 251:150 y sus citas—.

3) Que, siendo así, no enbe duda que corresponde el pago de los servicios prestados. En cuanto a su monto, si bien es cierto que el reclamado en la demanda no fué materin de examen en el escrito de responde, atenta la conclusión del precedente considerando estima el Tribunal que, teniendo en cuenta la importancia de la labor, así como el monto de los objetos que fueron motivo de la tramitación cumplida por la actora, la suma de mn 60,000 es la adecuada para retribuir los trabajos de que se trata.

4) Que, en cuanto a los intereses, corresponde su pago desde el día de la mora y, por ello, en el escrito de demanda se piden desde la fecha de presentación de la factura. Pero el simple pedido de dar curso a ésta, que se formula en la presentación é del 1 de marzo de 1961 (fs, 4 exp. 2504-5354), no constituye interpelación extrajudicial en los términos del art. 509 del Código Civil; sí, en eambio, el pedido de pago hecho el 7 de julio del mismo año (fs. 8 id.). Desde entonces corresponde hacer correr los intereses.

Por esas razones y lo dispuesto en los arts. 1627 y concordantes del Código Civil, se falla esta causa haciendo lugar en parte a la demanda y declarando que la Provincia de Buenos Aires debe pagar a Doña Elena Gerosa, dentro del plazo de noventa días, la suma de mán 60.000 (sesenta mil pesos moneda nacional) y sus intereses a estilo bancario desde el 7 de julio de 1961. Costas por su orden.

BentaMÍN VitLeGas BASAVILBASO — Luis María Borrt Bocaeno (en disidencia parcial) — Penro AsBERasTURY — RICARDO COLOMBRES — Estenas Imaz — José F. BiDau.

DisiEnCIA Parcial DEL Señor Mixistro Doctor Doy Luis María Borrr Boarro Considerando:

19) Que no existe duda, ni discusión alguna de las partes, con respecto al hecho de la prestación de los servicios por los |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-374

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