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Año: 1963, Fallos: 256:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prestación de servicios y sin percepción de haberes"° con arreglo a lo preceptuado por el art. 35 de la reglamentación, En cambio, no reviste ese carácter, la sanción de apercibimiento ni la de cesantía (art. 4, ines. a) y €), respectivamente), toda vez que la última (Caución expulsiva") implica la privación del empleo (art. 34) y trae aparejado el hecho de que el agente deja de pertenecer a la administ ración (art, 46, ine. £) y no tiene por objeto esa n:edida la privación de haberes, ya que ésta es una consecuencia secundaria y subsidiaria de aquélla.

Por lo demás no existe en el decreto-ley 6666/57, en lo que al presente interesa decidir, disposición alguna que impida a la me ministración decretar una cesantía con efecto retroactivo al día en que se dispuso la suspensión preventiva del inculpado toda vez que con anterioridad a esa fecha se ordenó la inst rueción del sumario administrativo (fs. 21) que dió por resultado la imposición de la sanción.

En consecuencia opino, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso, — Buenos Aires, 30 de azosto de 1962, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 1963.

Vistos los autos: "Rotondaro, Carlos Armando decreto 1 6666/57".

Considerando:

1) Que, a raíz del sumario administrativo instruído al conocerse que el Administrador de la? Aduana de la Ciudad de Salta, don Carlos A. Rotondaro, estaba procesado en la causa criminal que, por los delitos de violación de deberes de los funcionarios públicos y contrabando, se sustanció por ante el Juzgado Federal de Salta, el Sr. Interventor de la Dirección Nacional de Aduanas decidió suspender preventivamente al agente afectado a partir del 21 de julio de 1960 y hasta la ternfinación de la causa eriminal pertinente (fs. 157). Posteriormente y a mérito del dietamen de la Junta de Disciplina de la Dirección de Aduanas, el Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 2493 del 3 de abril de 1961, dispuso la cesantía del agente Rotondaro con retroactividad al 21 de julio de 1960 (fs. 206 211).

2) Que la Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo, al resolver el recurso interpuesto con arreglo

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:185 
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