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Año: 1963, Fallos: 256:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Manuel Teodoro Cearras en la causa Chouza, Manuel e/ Guibert y Cía. y Caradonti, Constantino", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en circunstancias análogas a las de la presente causa, esta Corte ha declarado la procedencia de la apelación extraordinaria —Fallos: 253:340 , sus citas y otros—.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se decinra procedente el recurso extraordinario denegado a fs.

652 de los autos principales.

Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación:

Que no obstante la remisión al art. 11 de la ley arancelaria que contiene, la resolución dictada a fs. 641 de los autos principales omite todo fundamento que justifique, en presencia de las regulaciones practicadas a favor del recurrente por los trabajos realizados en primera instancia (mn. GOO por ln demanda y mán. 11.500 por la reconvención), la fijación, en 1» suma total de mén. 100, de los honorarios correspondientes a su actuación profesional en el procedimiento de alzada.

Que, en tales condiciones, y por aplicación de la doctrina de los precedentes de esta Corte más arriba citados, la resolución de fs. 641 debe ser dejada sin efecto en cuanto regula los honorarios del Dr. Teodoro Cearras por la presentación del memorial de fs. 561/5723. "Los autos deben volver a la Cámara de origen a fin de que la Sala que sigue en.orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1 parte, de la ley 48 y a la presente sentencia de esta "Corte.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efeeto, con el aleance mencionado, la resolución de fs. 641. Y vuelvan los autos al tribunal de procedencia a los efectos de lo dispuesto en el anterior considerando.

BexJaMÍN ViLLEGAas BasaviLBaso — Ricarvo CoLomMBREs — ESTEBAN Imaz — José F. Bivav.

—— .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-207

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