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Año: 1947, Fallos: 207:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AMARO J. M. SOERENSEN
PROCURADOR.
Es improcedente inscribir en la matrícula de procuradores al aborado eliminado de ella por cancelación de las fianzas, contra quien seguíanse entonces un proceso eriminal por defraudación y asociación ilícita en el cual, si bien fueron condenados varios procesados que aseguraban haber actuado a las órdenes de aquél, fué declarada la preseripción de la acción penal respecto de dicho letrado que, no obstante Jas graves imputaciones que se le formulaban, opuso como única defensa la fuga y el ocultamiento hasta que transeurrió el plazo respectivo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CGCENERAL
Suprema Corte:

En febrero de 1927, el abogado Amaro José María Soerensen comprobó reunir las condiciones requeridas por la ley 10.996 para el ejercicio de la procuración y, a su solicitud, fué inscripto por orden de V. E. en la matrícula respectiva. Años después —julio de 1933— inicióse contra Soerensen un proceso ante la justicia ordinaria de la Capital, el inculpado huyó, y en 24 de agosto subsiguiente, uno de sus fiadores —el Sr. José Angulo— pidió se lo relevara de la fianza. Como Soerensen, prófugo a la sazón, no ofreciera otro fiador, en 25 de junio de 1934 la Corte ordenó se lo eliminase del Registro de Procuradores.

Acude ahora el mismo Soerensen a solicitar se lo reinscriba en dicho registro atento el depósito que ha hecho de títulos del Crédito Argentino Interno en el | Banco de la Nación, por valor de cinco mil pesos, y un y certificado de la policía local del que se desprende no

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-22

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