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Año: 1963, Fallos: 256:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO GHIRONZI v. S.R.L. VILA ALQUILA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas Incules de procedimientos. Casos varios, La determinación de quienes revisten procesalmente calidad de partes o de terceros constituye, como principio, materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (1).

JUNTA ELECTORAL NACIONAL —Estre Ríos— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.

Es improcedente la intervención de la Corte Suprema por vía de su juris dicción extraordinaria, en cuestiones atinentes a decisiones y trámites conte:cioso-electorales, ajenas, por principio, a la específica competencia judicial.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Las cuestiones originadas con motivo de "instrueciones" impartidas por la Cámara Nacional Electoral a las Juntas Electorales Nacionales, no constituyen un conflicto entre jueces 0 tribales que, con arrecio al art. 21, ine. 7, del decretoley 1254/58, justifique la intervención de la Corte Suprema.

PODER JUDICIAL.
En el ordenamiento jurídico vigente, las "intrueciones" no son decisiones judiciales, aun euando se les atribmya carácter de uniformidad de invie prudencia.

CONGRESO NACIONAL.
Con arrezlo a lo dispuesto en los arts. 56, 67, ines. 15 y 25, y Sa S5 de la Constitución Nacional, la resolución respecto de los títulos de los electos para el desempeño de ranciones políticas del Gobierno Nacional está reservada al Congreso de la Nación, tanto en encanto 3 <1 validez como a la pertinencia de su rectifiención.

FACULTADES PRIVATIVAS,
El ejercicio de las facultades privativas de los poderes políticos de la Nación no debe ser interterido 0 limitado por una resolución deíla Corte Suprema.

CORTE SUPREMA.
Las decisiones de la Corte, por €: earíeter suprevo del Tribrnal son, en las materias de «tu competencia, necesiriamente finales, 1) EA de julio. Fallos: 253:437 , "

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-208

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