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Año: 1963, Fallos: 256:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 FALLOS DE TA CORTE SUPREMA de las autoridades nacionales y locales y, además, el ejercicio de la ensación federal —confr. Fallos: 248:189 y otros—.

29) Que la referida casación nacional versa sobre la interpretación de las normas y actos federales, en tanto de ella dependa la existencia o aleance de los derechos debatidos en la emsa, 3) Que ocurre, sin embargo, que respecto de determinados ámbitos normativos, la función de la determinación de la inteligencia y alcance de las normas federales que los rigen ha sido encomendada por el legislador nacional a un solo órgano jurisdiccional. Tal ocurre con el art, 14 de la ley 14.236, que erea el recurso de inaplicabilidad de ley respecto de las decisiones del Instituto Nacional de Previsión Social en materia jubilatoria, en el orden federal, 49) Que todavía cabe la posibilidad de que el mencionado reenrso culmine con la sentencia de una cualquiera de las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o dé Iugar a su convocatoria en tribunal plenario, como efectivamente ha ocurrido en la causa "Gómez, Josefa Pastor", resuelta en pleno con fecha abril 28 de 1961, siendo por aplicación de su doctrina que ha sido dictada la sentencia que se recurre de fs, 8S, 5) Que de esta manera acontece la posibilidad de que se superpongan instancias de casación que exceden los fines que requiere la aplicación uniforme del derecho federal, 69) Que, en tales condiciones, la subsistencia del recurso extraordinario ante esta Corte no encuentra fundamento racional en la sola necesidad de la miformidad de la aplicación de las leyes nacionales, porque se trata de un extremo ya satisfecho por el recurso legalmente previsto para ante otro alto tribal de la Nación y ejercido por éste en renión plenaria, 79) Que, siendo ello así, en tanto no resulta de lo argítido en la enusa la existencia de error manifiesto en lo resuelto por el tribal plenario o exista interés Tnstitrional en la solución por esta Corte de la cuestión en debate, por st posible vinentación con la materia constitucional que incumbe al Superior "Trihunal de la República, el reenrso ante esta Corte debe desecharse, La mera posibilidad de la existencia de soluciones opinables sobre lo que es materia del pleito no justifica el impacto a la seguvidad jurídica que acarrea la ¡limitada revisión de las resoluciones plenarias en cirenistancias semejantes —eonfr.: Kavrez, Pavt G.:

Judicial Review of Constitucional Issues in the United States, en :

Verfassumregerichtsbarkeit in de Gerenwart, 1962, Colonia, Berlín, pás. 65S—. Y la solución encuentra fundamento normativo

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:376 
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