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Año: 1963, Fallos: 256:550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a 550 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a está suficientemente fundado en los hechos del caso que el Tribua nal a quo estima conducentes para su solución.

3 49) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada de fs. 387 e «debe ser confirmada.

E Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. ProE curador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 387, E E Auistónvio D, Aríoz De Lamar — Penro Anerastuny — Ricarno Co LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

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eii o E FRANCISCO. TESTA stercós E RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios, Crestivar= ma federales.

. Intororctación de mormas a ctas Iacates ea mcueval, La ter IL.257, en emanto establece el Eupriesto steesorío 2 aplicarse en la Capital Federal, es de naturaleza los 1 + < interpretación y aplicación no dan Jugar a reenrso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisios provios, Cnestimmos na frderáler.

Luterpretoción de ucrmas 4 actos locales ca qeneral, La resolución que, eon fundamentos de Lecho y derecho procesil, aprueba la liquidación del mpuesto «nevorio, es instteveptible de recurso extrrordinario, 2o rediamdo iipreguación de arbitraried ul, Tampora cabe revisaria 0 color de conticentoriedad, P MOraseN DEL Proctniconr GEXEZM,
| Suprema Corte:

La resolución de fs, 152 que, por interpretación del art, 9 de | la ley 11.287 (1.0. en 1961), aprueba la liquidación del impuesto y sucesorio es insuseeptible de recurso extraordinario (Fallos: 234:129 , 17 considerando y sus citas).

La alegación de inconstitucionalidad en razón del monto con fiscatorio del gravamen liquidado no fué mantenida ante la Cá mara, no obstante ser previsible el no acogimiento de las preten siones de la apelante, por lo que su introducción en el escrito de f interposición de dicho recurso resulta tardío (Fallos 251:180 , E sus citas y otros).

| Por lo demás, la suma del impuesto impugnado no alcanza al límite máximo tenido en cuenta por V. E. en el primero de los E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:550 
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