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Año: 1963, Fallos: 257:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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113 FALLOS DE 14 CORTE SUPREMA los argentinos que hubieren cumplido la edad de 18 años gozan de todos los derechos políticos..." el S° que "no podrán ejercerse en la República los derechos políticos..." (enumera aquí los distintos supuestos alcanzados por la sanción), y por último el art.

9 prescribe que "sólo el Congreso puede acordar rehabilitación a los que hubieren perdido el ejercicio de la ciudadanía", Obviamente, éste no es otra cosa que el ejercicio de los derechos políticos a que alude el art. 8. Y la forma de expresión so explica pues, para los legisladores, el ejercicio de aquellos derechos se designaba por: lo común con la palabra °°cindadanía"", Queda así aclarado que, en esta parte de la ley, la expresión ciudadanía", o mejor dicho "ejercicio de la cindadanía", no es sinónimo de nacionalidad sino de derechos políticos, Por tanto, toda vez que como lo he manifestado más arriba, la cancelación de la carta de ciudadanía causa la pórdida de la nacionalidad, el art. $? de la ley HG sólo podría aplicarse al sub iudice por vía de interpretación extensiva que las circunstancias no aconsejan pues, a la luz del principio de división de poderes, dudosamente cabría reconocer al Congreso funciones de decisión en casos coneretos cuando este mismo no se las ha reservado expresamente, A mérito de lo expuesto, pienso que corresponde revocar la sentencia apelada disponiendo que se dicte muevo fallo. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1962, — Ramón Lascano,
FALLO DE :LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1963, Vistos los autos: °Berenstein, Moisés s/ carta de ciudadanía".

Considerando :

1) Que por sentencia de fecha 20 de agosto de 1945 (fs. 53) la Cámara Federal confirmó la de fs, 34 de los autos °° Procurador Fiscal Federal s- cancelación de carta de ciudadanía de Moisés Berenstein"" que "declaró anulado y sin valor alguno el auto de 30 de abril de 1930... por el cual se otorgó la ciudadanía argentina a Moisós Berenstein...".

2") Que el 30 de agosto de 1960 este último solicitó nueva earta de cindadanía, presentándose al Juez Federal de la Capital, a lo que se dió curso, dictándose sentencia favorable con fecha 23 de noviembre de 1961 (fs. 81/2) después del correspondiente trámite informativo. Se tuvo en cuenta que los procesos judiciales en que se había basado la resolución anterior habían terminado

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:112 
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