Considerando:
Que la presente solicitud tiene el carácter de reconsideración a la resolución recaída rontra el recurrente el 17 de octubre de 1944 en el juicio promovido por el Se. Procurador Fiseal s/ eaneclación de ciucadanía, por la que se declaró ami y lado y sin valor alguno el auto por el enal DE otorgó al mismo la ciudadanía argentina, fallo contirmado por ta Excma, Cámara Nacional de Apelaciones del tuero el 20 de agosto de 3945.
Que los antecedentes que motivaron tal medida fueron de orden judicial y moral que Facían a la honestidad del demandado, Con respeto a los primeros no = ha probado en autos que el señor Berenstein Juera condenado, la enneelación de su carta de ciudadanía se basó en procesos sin promnciamientos definitivos y de los cusles resaltó absuelto; con respecto a los segundos, los medios de vida honestos y la buena conducta acreditada desde hace 20 años aproximadamente, permiten reconsiderar la presente
Que la aetuación del señor Berenstein muestra =t afanoso empeño por ser un elemento útil a la sociedad. Ello se justitica con la docmmentación acompañada de la que se desprende ser persona de trabajo, cirenmstancia que valora asu favor este nuevo pedido de ciudadanía, oblizando al cambio de eriterío judicial anterior, que por tratarse de esta materia po hace ensi juzzmda, En etecio, ha formado nn hogar con omirjer arzentína mativa, y un hijo que por sus condiciones inteleetrales e viene destregndo como «himno de enlificación sobresaliente; ha consolidado ona situsción económien holemda como frato de si trabaje profesional como martillero público: es propietario de varios inmuebles:
integra en calidad de socio la tirma "Berenstein y Cía. S.R.L.", destinada n la construción y venta de inmuebles en propiedad horizontal: en el medio comercial zo7a de buen concepto como «tree del informe producido por el Banco de Italia y Río de la Plata y prueba tetimonial otrecida CE>. 26, 26 y. 1/02, 45, 50 y 56).
Que en un censo similar, expediente °"Torehio, Pasenal carta de eimbadanía" que tramitó enel año 195€ en el Juzzado Federal on" 5, entonces interinamente a rarzo del Dr, Miguel Vignola, Secretaría del escribano Agustin $, loea, le Mé otorgada al nombrado la carte de cindadanía orzentina el 16 de enero de 1952, no obstante haberse resuelto el 17 de octubre de 1935 en el Juzgado del Dr. Eduzrde Sarmiento la cancelación de la cindadanís arzentina dada el 9 de octabre de 1929 por el Juzgado mencionado, Dicha resolución estierlatoría Mé contirmada por la Exema, Cámara Nacional de Apelaciones del fuero el 22 de julio de 1956, Por ello, y oído el Sr, Procurador Fiscal, resuelvo: Declarar eimdadano
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:108
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