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Año: 1963, Fallos: 257:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CIUDADANTA Y NATURALIZACION.
Procede la cuneciación de la esrta de eimdudanía si ésta fué obtenida con rrande o por razón de la conducta posterior del cindadano que justifique «1 revocación o enando mediare rentneia, expreso tácita, de la nacionalidad adquirida por naturalización.


CIUDADANDA Y NATERALIZACION.
La caneelación de la carta de ciudadanía no reviste ezrácter penal, sólo impor ta la privación de un derecho,
CIUDADANTA Y NATURALIZACION.
Corresponde a los jueces conocer del pedido de readquisieión de la eindadanía por naturalización formulado por quien la perdió por entisales distintas adas abel art, S° de la ley 346, sin que sea menester requerir al Congreso Nacional la disposición lezal expres de rehabilitación determinada por el art. ° de dielor ley,
DIVISION DE Los PODERES.
El principio de la separación de los poderes excluye del ejercicio de las funciones que son privativas del Poder Judicial 2 los otros Poderes de la Nación (Voto del Dr. Lais María Borti Bogzero).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facnitados del Poder Judicial, Las enestiones atinentes al derecho "político, que rezula jurídicamente la vida de la política, son susceptibles de examen y decisión por el Poder Judicial en los términos de los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Lais María Borti Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionalidad, Leyes macionales, Varias, Es inconstitucional el art. 9 de la ley :H6 en cuanto detrae del conocimiento y decisión de los jneees la rehabilitación de los que hubiesen perdido el ejercicio de la eimdadanía (Voto del Dr. Luis María Dofti Doggero).

CONGRESO NACIONAL,
Corre-porido al Congreso Naeionzl la fenitad de legislar en materia de eindadanía, sin otras =alvedades que las de los arts, 20 y 67, ine, 11, de la Con-Utación Nacional (Voto de los Dres. Ricordo Colombres y Esteban CONSTITUCIÓN NACIONAL: Principios generales, Las leves dictados por el Congreso Nacionzl, en la forma que la Constitución preseribe y con respecto a los derechos, principios y garantías, que ella con«aero, son la Jey suprema de la Nación (Voto de los Dres. Ricardo Colombres y Esteban Tmaz).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-106

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