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Año: 1963, Fallos: 257:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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argentino a Moisés Berenstein a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad aya República Argentina, a la Constitución y a stis leyes, — César KR. Verrier,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APBLACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 29 de mayo de 1962.

Autos y vistos:

El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. S1/52 que concede carta de ciudadanía argentina a Moi-és Berenstein.

Considerando :

Que Moisés Berenstein, nacido en el extranjero, obtuvo la erudadanía arzentina el 15 de mayo de 1930, enrolándose el mismo año, Posteriormente, en enusa_ iniciada por el Sr, Procurador Fisenl, se desaró nulo, por fallo de esta Cámara, de fecha 20 de agosto de 1945, el anto por el que le Mé concedida la ciudadanía, Que la consecuencia natural de esa decisión es la de quedar privado el nombrado del ejercicio de los derechos políticos, para lo cual no puede ser rebabilitado por los jueces federales por ser materia que ha reservado para sí el Congreso de la Nación, al disponer el art. 9" de la ley :46 que sólo él puede rebmbilitar a los que hubiesen perdido el ejercicio de la ciudadanía, La eireunstancia de que el fallo anterior de este Tribunal contirme la sentencia que declaraba la nulidad de la resolución que otorgara la carta de ciudadanía, no resta al mismo su verdadero alcanee, puesto que elaramente resulta de lo expuesto a fs. 53 que se trata de una verdadera cancelación de dicha ciudadania, Por ello. se revoca el anto recurrido de fs. 81 y no se hace lugar a lo solitado a ds, 6, — Eduardo A, Ortiz Basnaldo — José Francisco Bidan — Franciseo Jurvier Voros,
DICTAMEN DEL ProcrRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El apelante, señor Moisés Berenstein, obtuvo carta de ciudadanía en 1930. Luego, mientras se le seguía un juicio fundado en cargos de los cuales fué finalmente absuelto, el Ministerio Público inició demanda por cancelación de la carta. Dicha demanda fué acogida reción en 1945, pasados cuatro años desde la absolución del recurrente, invocándose en la oportunidad lo dispuesto en el decreto acuerdo 660543.

En el sub indice el señor Berenstein solicitó otra vez carta de ciudadanía y su petición, concedida en primera instancia, ha sido denegada por el a quo sobre la base de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 246, que dice así: Sólo el Congreso puede acordar rehabilitación a los que hubiesen perdido el ejercicio de la cindadanía".

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-109

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