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Año: 1963, Fallos: 257:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para el caso concreto confirma la de los precedentes considerandos con el valor de una interpretación auténtica (confr. también art. $ y correlativos del deereto 6605-41), Por ello, y por sus propios fundamentos, se confirma la sentencia recurrida de fs, NS, Ricanvo ConLomBres — ESTEBAN IMAZ,
PONCIO GASSO y tha y. PROVINCIA 66 MENDOZA
EXCEPCIONES: Procedimivato, No desconocida la titularidad del dominio de los setores al contestar la de manda de desalojo, resulta extemporánes la articulación de la defensa de alta de seción fumdado en mpuella empal y formulada en oportanidad del alezato LOCACIÓN DE COSAS,
Lar norma del art. 3, ine. K), de la Jey 15575 comprende a las locaciones del Estado Nacional y de los estidos provinciales,

LOC ACTION DE COSAS, :
Toda vez que

Las etectos de la sentencia se retrotraen, en principio, a la fecha de la noti cación de la demanda. Desde ella deberá correr el muevo alquiler que eventualmente

Las costas del juicio deben imponerse a la demandada vencida en el pleito, en que se allanó al derecho del actor,
DICTAMEN DEL. ProctnaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa, por las razones que dí al dictaminar a fs. 19,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:122 
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