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Año: 1963, Fallos: 257:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que las costas del juicio deben imponerse a la demandada, como quiera que resulta vencida en el pleito y que es también consecuencia del allanamiento al derecho ejercido por el actor, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se dispone hacer lugar a la demanda, deciarando presedente la fijación del nuevo arrendamiento del immiehle motivo del juicio, el que deberá regir a partir de la fecha de la notificación de Ia demanda y con costas. Señálase la audiencia del día 25 de noviembre de 1963, a las 16 horas, alos fines de lo dispuesto en el considerando 4" BENJAMÍN ViLLeGas DBasavil.naso — AuistóneLO D. Añíoz 6E La anio — Leis Manía Borrr Boccrno eun su roto) — Penno AñerasTeRY — Ricamo ConcuerEs — Esteras Iuaz — Josú F. Binar.

Voro beL Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrt Bocsero Autos y vistos:

Para mejor proveer, convógquese a las partes a la amedieneia del día 25 de noviembre alas 10 horas, Lvis Manía Borrtr Boccrro,
NYDIA HAYDEE PORTELA 165 BARBERAN

RECUESO DE AMPARO.
La existencia de vis legal. judicial o sdministrarva, para la tutela del dere bo que se dice lesiezido impone, como principio, el rechazo de la demanda de muparo. La solución no varía en r.zón de haberse requerido ta <


LUIS GONZALEZ AGUILERA
EXTRADICION: Extradición con paises estranjeros, Generalidades, La resolución del Poder Ejecutivo requerida por el art, 652 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en los -apuestos de extradición no autorizada O Rtle noviembre, Fsllos: 251:492 ; 252:201 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-125

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