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Año: 1963, Fallos: 257:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1963, Vistos los autos: "González Aguilera, Luis o Armando Pérez Aguilera o Luis Silvestre o Sidonio Alvarez => extradición solicitada por la República de Cuba".

Y considerando:

1) Que el Tribal comparte las conclusiones del dictamen del Señor Procurador General. Entiende, en efecto, que la resolución del Poder Ejecutivo Nacional requerida por el art. 652 del Código de Procedimientos en lo Criminal, para los supuestos en que la extradición no se hallase antorizada por tratados, contempla la necesidad de la apreciación, en el ámbito internacional, de los recaudos del art. 646, inc. °, del mismo Código.

2) Que, por lo demás, el carácter final de la materia, encomendada al Poder Ejeentivo en los términos del art. S6G, inc. 14, de la Constitución Nacional, encuentra igualmente fundamento en la doctrina de los precedentes de esta Corte —Fallos: 250:774 y sus citas—.

2) Que, en tales condiciones, el art. 18 de la Constitución Nacional carece de relación directa con la materia del prom ciamiento. :

4) Que, atenta la naturaleza del reenrso concedido a fs. 83 y debiendo limitarse el pronunciamiento del Tribunal a las cuestiones federales comprendidas en el escrito en que la apelación extraordinaria se dedujo —Fallos: 254:36 y 505 y otros—, no corresponde pronunciamiento alguno respecto de lo solicitado a fs. 90.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 77 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLnaso — ARISTÓBULO D, Añíoz be LaManrin —— Ricanno ConoMBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Biar.

S.A.C.1. M. HEREDIA Y Cía, v. PROVINCIA 1£ SANTA FE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho del recurrente, fundado en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-127

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