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Año: 1963, Fallos: 257:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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secuencia del reclamo, se abone el gravamen después del plazo de diez meses, a cambio de suprimir los recargos del art. 42.

Quiere decir que la facultad de cobrar intereses superiores a los bancarios se concede solamente para esa situación excepcional, sin que ninguna ley antorice a extenderla a otras distintas a la contemplada.

49) Que también la actora sostuvo la inconstitucionalidad del art. 157 de la misma ley 11.653, en enanto dispone que el Tribunal Fiscal no podrá declarar la falta de validez constitucional de la ley tributaria. Pero desde que en el considerando 29) se desestimó la pretensión del accionante, éste careec ahora de interés en esa segunda cuestión, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto rechaza la inconstitucionalidad alegada por el actor, y se la revoea en enanto aplien el tipo de interés fijado en el art. 136 de la ley 11.683.

Bexsamís ViLLEGAS BasaviL.naso — Asastónrio D, Aríoz E La MADRID — Ricanno CorLomBrEs — ESTEBAN Imaz — Josf F. Binar.


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ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIOS. Resolución, Limites del promnriamiento.

El pronunciamiento de la Corte. por via del recurso extraordinario, está limitado a los agravios expresados enel escrito en que =e dedujo la apelación.

PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

Elart. 65 de la Tey 11.655, en enanto dispore que la preseripción de la neción

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento 7 recursos.

ki efecto «uspersivo o interruptivo de la preseripción atribuido al recurso de repetición por el deereto-ley 14:541 /46, no tiene carácter retronetivo. Corresponde, por ello, revocar la sentencia que hace luar a nta demanda de repetición referente a hechos anteriores a la promulgación de dieho decreto-ley.

PRESCRIPCIÓN: Interrnpeión, E! principio de la interrupción de la prescripción por vía de la reclamación administrativa, instaurado por el art. 65 de la ley 11.653, no debe extenderse interpretatiVamente a otros supuestos que los determinados en la norma.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:252 
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