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Año: 1963, Fallos: 257:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cial, respecto del principio que admite el párrafo primero, que sujeta "a las leyes anteriores" las prescripciones comenzadas antes de la nueva ley. La excepción, por lo demás, no se refiere al término corrido con anterioridad a la modificación legal y 10 puede generalizarse con semejante aleance —econfr. Machado, t. XT pág. Srl: Segovia, t. TI, art. 4053, notas 9, 10 y 11—.

5) Que lo expuesto en los precedentes considerandos hasta también, en presencia de las circunstancias del caso, para la admisión del segundo agravio. Por lo demás, la conclusión resulta asimismo del texto inequívoco del art. 65 de la ley 11.683, que instaura el principio de la interrupción por vía de reclamación administrativa y que 10 es dable extender interpretativamente a otros «puestos que el que menciona.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Auastónrio De Añíoz DE EamanrID — Pevno ABERASTURY — Ricanvo CoromBrEs — Estenas Daz — ANGEL A, LEZICA srersiÓóN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins, Cuestión federth. Caestines federales simples. Interpretación de Jus Tenes federales.

Procede el recurso extraordinario enandos en la ema =e enostiona la intelieencia de normas federales —decroto 14:312 / 16, ratiticado por la ley 12.022, y st reglamentación — y le decisión definitiva es adversa a las pretensiones del apelante.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES.
Con arrezlo a los arts. 1 del decreto 14:42 46, mtitieado por Jev 12022, y del deereto 11.090/55, las sheesiones indivisn=s son

IMPUESTO: Principios generales, A los fines fiseales, el estado de indivisión de na «neesión subsite mientras ne exista declaratoria de herederos 0 se deelure válido el testamento que los dr tituya, en cuyo supuesto la


IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES.
Si Mé neecario proceder a la venta de inmuebles en una sucesión en la one el entrante dispuso integramente de st patrimonio. para repartirlo entre

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:257 
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