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Año: 1963, Fallos: 257:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR DOMINGO BESOZZI

IMPUESTO ALAS 6 ANANETAS EVENTUALES:
Con arreglo a los irte. 4 de la ley 15:273 y 35 de la reglamentación del im puesto a las unanetas eventuales, ante la falta de testo lezal expreso en contrario, corresponde tiquidar dicho ttupresto conter a la ley vieente en el momento de la pereepeión del hereticio y toa la que rezía en oportinidad de producirse el hecho que le dió orizen Por ello, procede comtirmar la enteneia que hace bazar + tna de magda de devolución del imprresto pereihido de acuerdo con la legi-lación viZente a la teehar del sorteo del billete de lotería premisele, y no cen errezlo a la qu rewia enel momento de pere el presu.

SISTENCIS UE TA Civ ax Netos at. 16 APELACIONES EN 10 Fiori y CONTENCIONOSIMINTSEE VEO Puenos Aires, 17 de junio de 19 Y vito: el recurso interpuesto por la Dirección General Eupositiva contra La resolución dictada por el Tribunal Fisezl a de. 6872:

Considerando:

Que en estas actimeiones e diente

Que el Tribunal Fiscal, en extbio, hizo Iugar a la repetición del gravamen cotsiderando que el art. 1 de La ley de impuesto a Ja- gananein= ey entuales enando «tablece que "los contribuyentes imputarán al año tisenl los beneticio= que huhieren realizado en el transenrso del mistuo", debe interpretarse en el sentido que «l hecho imponible queda contigurado en e! momento que el =tjeto pasivo del tributo percibe la ma de dinero que constituye el premio, Que la Dirección General Lmpositiva al recurrir esit decisión y expresar agravio en la alzada =etiene que la ley de impuesto a Tas cananeias eventuales considera como hecho imponible el enriquecimiento patrimonizl oermdo me diante la incorporación de un derecho, pero to necesariamente la pereepeión del dinero producto de aquél. "En elevo del billete de lotería premiado —axreza el representante de la Dirección —. aparte de producirse por el neto del sorteo nn bes neticio para el número premiado, que significa para =n lezítimo dueño in inmediato enriquecimiento patrimonial =e produce nna ubjetivación del hecho imponible, como siempre ocurre et materia de títulos al portador, ¡ura la que 10 interes:

la persona que accidentalmente efectúa el cobro, ni el momento que puede ser arhbítrariomente determinado, de proceder a dicho neto".

Que la ley de impuesto a las canancias eventuales no ha previsto el momento en que debe considerarse realizado el heneticio eravable: si desde que se tiene derecho al mismo 0 enando efectivamente =e lo percibe, La reglamentación ha Henado, en parte ese vacio. pero lo ha heeho sin dar uña norma de earñeter eeneral sino determinando esda enso en particular, con nt criterio práctico. Sin embargo, no ha contemplado la situación de los premios de lotería La Dirección General

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:246 
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