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Año: 1942, Fallos: 192:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, en virtud de lo dispuesto en la ley procesal local, decide que la negativa del marido a pasar alimentos a la esposa fundada en el art. 53 de la ley de matrimonio civil debe ser diseutida en juicio ordinario, no es sentencia definitiva a los efeetos del recurso extraordinario, ni basta para atribuirle tal corácter el perjuicio patrimonial que ello pueda ocasionarle al reenrrente, DERECITOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Intervención de las partes.

La denegación de audiencia al cónyuge demandado por alimentos en el procedimiento sumario tendiente a fijar los, no vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional.


RICARDO SALVAREZZA yv. OBRAS SANITARIAS DE LA
NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos, Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del fuero federal por razón de la materia fundado por el recurrente en la Constitución Nacional ('), JURISDICCIÓN: Fuera federal. Por la materia, Constitución, leyes nacionales y tratadas.

La circunstancia de que en la demanda se haya expresado que el recargo del 15 sobre la tasa del servicio de obras sanitarias establecido para los deudores morosos por deeretos de mayo 15 de 1925 y abril 20 de 1928 haya sido pereibida "ilegalmente", no basta para excluir la eompeten eia de la justicia federal por razón de la materia, si de la lectura de aquélla no resulta que se haya quecido fundar euestión alguna de caráeter local distinta de la invalidez de los deeretos citados por ser violatorios de los arts, 18 y 19 de la Constitución Nacional (°).

1) Feeha del follo: marzo 20 de 1942, Y, Fallos: 190, 460.

2) Y. Fallos: 18, 514; 187, 22,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-190

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