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Año: 1963, Fallos: 257:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si reglar y limitar determinadas actividades por razones de conveniencia general, como son las de salubridad y policía —Fallos:

197:569 ; 214:617 y otros—.

Que la exigencia de carecer de antecedentes policiales a los fines de obtener la habilitación de un club nocturno, no constituye exceso de la limitación a que se hizo referencia, ni justifica la existencia de ilegalidad manifiesta en el acto administrativo que motiva el amparo, Conforme a la jurisprudencia del Tribunal la ausencia de legalidad manifiesta justifica el rechazo de la acción, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 47 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. :

BENJAMÍN VILLEGAS - BASAVILRASO — Ricanno CoromMBrEs — ESTEBAN Imaz — Jesf F. Binav, — > PROVINCIAS DE BUENOS AIRES y CORDOBA :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes, Tribenal de Justicia, El recurso extraordinario sólo procede respecto de las sentencias de los tiibunales de justicia, es decir, de los órganos permanentes del Poder Judicial, en el orden nacional o provincial. La excepción que esta doctrina reconoce, respecto de resoluciones de funcionarios u organismos administrativos, se refiere a los sapuestos en que aquéllos desempeñan funciones judiciales detraídas por ley, con carácter final, a los magistrados ordinarios, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de Justivia.

Las decisiones de organismos arbitrales, líbremente paetados por los interesados, son insuseeptibles de reenrso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de Justicia, Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 6? y S° de la ley 14.788, la decisión de orden administrativo-jurisdiecional de la Comisión de Contralor e Indices, supedita los derechos que acuerda a la adhesión expresa de cada provincia.

Tratándose, como en el enso, de un régimen optativo, la elección de la vía administrativa importa renuncia de la judicial, y obsta a la procedencia del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribuual de Justicia. y La actuación de la Comisión de Contralor e Indices, como la revisión por parte del Plenario de Ministros de Hacienda —ley 14.788— intezran un régimen convencional extraño a la administración de justicia y su< decisiones

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-31

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