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Año: 1963, Fallos: 257:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por un delito de acción pública, en virtud de considerarse incompetente el juez ante el cual dicha querella ha sido deducida, no lo releva de la obligación de remitir la causa al tribunal que estima xe halla habilitado para entender en ella (arg. art. 46 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

No parece posible, por otra parte, que sean precisamente los magistrados a quienes corresponde juzgar las enuisas eriminales quienos se hallen exentos del deber genérico establecido por el art. 164 del Código de forma.

Lo dicho demuestra, a mi entender, que tratándose del juzsramiento de delitos de acción pública, no es formalmente posible que pueda darse el supuesto contemplado por el art. 24, ine. 7, in fine del decreto-ley 1285/58 sino el previsto por la primera parte de dicho inciso.

Creo, en consecuencia, que corresponde encauzar legalmente el conflicto que de hecho han provocado las decisiones contradietorias. A tal efecto estimo procedente resolver que la Cámara Nacional en lo Penal Económico debe comunicar a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional lo decidido a fs. 4 y sigtes.

del expediente agregado 1" 673, a fin de que este último tribunal, en conocimiento de las razones que fundan dicha decisión, manifieste si insiste o no en la resolución de fs. 28 del expediente agregado n° 2144, y, en caso de insistencia, eleve los autos a V. E. a fin de que la contienda sea regularmente dirimida. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1963. — Eduardo H. Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de octubre de 1965.

Autos y vistos:

De conformidad con lo resuelto por esta Corte en casos análogos -—Fallos: 235:542 , 971; 237:142 ; 238:29 , entre otros— y con lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, remítanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que, teniendo en cuenta lo resuelto por la Justicia en lo Penal Económico en el expediente 1? 673, decida si insiste ono en la declaración de in competencia de fs. 28 de la causa 1 2144, devolviendo los autos a esta Corte en censo afirmativo. Hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

BENJAMÍN ViLLEGAS BAsaviLBAso — Ricarno CorLomBres — EstEBAN Imaz — José F. Binar.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:25 
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