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Año: 1963, Fallos: 257:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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doetrina de V. E.: y tampoco ha excedido, en la fijación del nuevo alquiler ni en la de la fecha a partir de la cual debe correr, las pretensiones de la actora.

En tales condiciones el remedio federal intentado no procede y corresponde no hacer Jugar a la presente queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1963, — Ramón Lasemi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 196 Vistos los antos: °Reeurso de hecho de:hucido por la deman dada en la causa Casado y Armesto S. R. Le Nougués, María Teresa Herrera Vegas de", para decidir sobre > procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente a los efectos temporales de las sentencias determinativas del alquiler, no constitye enestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario —efr, eatisa Ss: 204. Ta. XIV, fallada el 16 de setiembre del corriente año.

Que ello es así en razón de la naturaleza estrictamente procesal que el punto reviste. Y en tanto la retronetividad que se int puena es consecuencia de la naturaleza declarativa del pronunciamiento de que se trata, Ia ausencia de petición expresa respecto de la fecha a partir de la cual corresponde abonar el alquiler rijado con arreglo a lo dispuesto por el art. 3, inc. k) de la ley 15.775, no ocasiona agravio constitucional que justifique la intervención de esta Corte en los autos, Que lo resuelto en el sentido de que la percepción del alquiJer incrementado no comporta la celebración de un nuevo contrato de locación que obste al ejercicio de la acción de desalojo, tiene fundamento de hecho y de derecho común que bastan para sustentarlo y carecen de relación directa e inmediata con el art. 17 de la Constitución Nacional.

Que, según jurisprudencia reiterada, la tacha de arbitra riedad no incluye las diserepancias del recurrente con la selección y valoración de las pruebas efectuadas por los jueces de la entisa.

For ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General, se desestima el presente recurso de hecho, BexJaMÍN ViLLEGAS DAsaviLBaso — AmstóneLo D. Añíoz DE Lama man — Rieanno COLoMBRES — Estena IMAZ.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-27

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