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Año: 1964, Fallos: 258:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro VEL Señor Mixistro Doctor Doy Aurtróneio, De Añíoz hE La MADRID Considerando: ; 19) Que, de acuerdo a reiterada doctrina del Tribunal — numerosos votos del suscripto—, cuando existen vías procesales aptas para la tutela del derecho que si estima vulnerado, la demanda de amparo es improcedente (Fallos: 252:25 ; disidencias del suscripto en Fallos: 254:277 ; 250:378 y 491; 248:455 ). En el caso, agotada la vía administrativa y habida cuenta que se trataba de decisión jurisdiecional del poder administrador, pudo haberse deducido apelación extraordinaria en los términos del art.

14 de la ley 48 y de la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 247:646 ; 253:458 y sentencia del 24/5/63 en la causa C. 451).

29) Que, por lo demás, como se afirma en el dictamen del Procurador General, no es pertinente, en principio, cuestionar la validez constitucional de normas legales o reglamentarias por medio del juicio sumarísimo del amparo (Fallos: 249:449 ; 252:167 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 54 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

AristóneLo D. Añíoz DE La MADRID
JOSE LEON y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pheralii ud de delitos.

Si el juez nacional en lo penal económico entiende que no eahe formar enusa por contrabando, corresponde que dicho magistrado decida lo pertinente al respecto. Sólo después de ello la justicia federal podrá conocer de la presunta tenencia de armas entradas al país por ese medio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Por aplicación de la doctrina sentada por V. E. en Fallos:

250:711 y los allí citados, reiterada, in re "Sinagre Luis =/ denmuncia"" (sentencia del 24 de julio de 1962), estimo que si el señor Juez Nacional en lo Penal Económico considera que el hecho de autos no reúne los elementos neeesarios para configurar el delito de contrabando, debe decidir lo que corresponda al respecto, ya

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-229

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