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Año: 1964, Fallos: 258:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. INDUSTRIAL y COMERCIAL SPINOFER

RECURSO DE AMPARO,
La procedencia de la acción de amparo está condicionada a la manifiesia ilegalidad del acto administrativo impugnado, Ello no ocurre con la resolución de la Aduana que dispone, con fundamento en el art. + del decreto 5426/62, la clausura de un local, resolución que no obstante lo dispuesto en ese decreto y en el n° 771:5 /62, es susceptible de los recursos que autoriza la Ley de Aduanas.


RECURSO DE AMPARO,
La demanda de amparo no es vía adecuada para la declaración de inconstitucionalidad de normas legales y reglamentarias.


RECURSO DE AMPARO.
La neción de amparo, admitida para la tutela de los derechos humanos consagrados por la Constitución Nacional, no autoriza a recurrir a ella para obviar los trámites legales ni frustrar las medidas adoptadas normativamente para la prevención y represión de los heehos ilícitos.


RECURSO DE AMPARO,
La existencia de vías procesales aptas para la tutela del derecho que se estima vulnerado, excluye la procedencia de la demanda de amparo (Voto del Dr.

Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución administrativa por la que se dispone la clausura provisoria del local de propiedad de la firma recurrente, y que dió origen a la presente demanda de amparo, se encuentra, como lo ha resuelto el a quo, suficientemente fundada en expresa disposición legal, En efecto, frente a lo dispuesto por el art. 4? del decreto 5426/56, esa actuación administrativa no adolece de ileeitimidad manifiesta, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal sobre el procedimiento de excepción aquí intentado (Fallos: 252, 64; 253:15 y muchos otros).

A lo expuesto cabe agregar, que la decisión apelada, en cuanto deelara que la demanda de amparo no es la vía adecuada para disentir la validez constitucional de disposiciones legales o reglamentarias en que se funda la actividad de la administración, se ajusta también a reiterada doctrina de V. E. (Fallos: 249:221 , 449 y 569 entre otros). :

Por ello, corresponde confirmar el fallo en recurso, y así lo solicito. Buenos Aires, 10 de mayo de 1963. — Ramón Lascano.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-227

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