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Año: 1964, Fallos: 258:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 18 de mayo de 1964.

Vistos los autos: "Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros <=" recurso de amparo".

Y considerando:

1) Que a las razones dadas en el precedente dictamen fs. 146— que el Tribinal comparte, corresponde añadir que es jurisprudencia de esta Corte que no existiendo, en el orden nacional, acciones declarativas de inconstitucionalidad, tales causas no pueden tener como único contenido la sola declaración de la ineficacia jurídica de normas legales o reglamentarias. "También resulta de los precedentes que el argumento vale para las acciones de amparo. Ello porque el establecimiento de tales procedimientos no altera las instituciones vigentes y no son la vía conducente para la deciaración de inconstitucionalidad en el ámbito de las fanltades normativas generales —Fallos: 256:386 y sus citas—.

29) Que la naturaleza normativa de las resoluciones por las cuales se establ-cen, con carácter general, escalafón y remuneraciones, ha sido también admitida por la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 244:390 y sus citas; doctrina de Fallos: 245:552 ; 255:195 y otros—.

9) Que, en tales condiciones, la sentencia recurrida de fs, 108 «dehe ser confirmada.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, «e confirma la sentencia apelada de fs. 108.

AsistónvLo D, Añíoz ve LaMabRID — Ricanno CoLomBREs — ESTEBAN Imaz — José F. Biar,
NELIDA VICTORIA COSTA COLOMBO bi5 ASPIROZ GIL y Orua yv. MARTA
PEMBERTON vr ROJAS y Orto RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

puterpretación de normas lovales de procedimientos, Casos varios.

Lo atinente a da mdimisión de un hecho muevo, en seztmda instancia, no cols tituye enestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario (1).

e 1) 16 de mayo, Fallos: 253:496 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-285

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