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Año: 1964, Fallos: 258:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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amg admitiendo que la restrieción de tal derecho óleo es ju-titiestle habiendo identidad entre el patronímico 5 registrar y otro igmal ya inseripto como mares, Acreza que las mareas son distintas, y que eoexisten pacíficamente en Suiza y todos los países adberidos a la Oficina Internacional para la protección de la propiedad industrial: y funda st demanda en los arts. 1. 6, 47, 45 y eoteor dantes de la ley 3975, Pide se haza Iuzar a la caceión con vostas, 20) Contesta demanda La Sociét? Anonyme Girrrd Perregons y € advir tiendo que el presente exo es contizmrativo de wma tentativa de conpeteneia desleal ya que los relojes que =e venden con la marea Girard Perresmix hon adouirido nombradia y roma de excepción, y atirma a-inmi

Admite por otra parte la demandada que en principio resulta procedente que se quiera registrar como marea el propio nombre del solicitante, pero siempre que tal registro no sea perjudicial a los derechos adquiridos en una actividad idéntica, como ocurre con Girard Perregnux: y asimismo que no evidencie un sintoma notable —eomo en el easo— que el verdadero nombre del demandante lo es Paul Ulysse Perreganx Dielf, Finaliza pidiendo el rechazo de la aeción. con costas.

3) Abierto el juicio a prueba, se ofrece y rinde por las partes, la que informa la certificación actuaria de fs. 177 vta.. y habiendo alegado sobre

Y considerando:

1) En el enso que tha quedado planteado entre las partes corresponde decidir sobre la oposición deducida por Girard Perregaux en hase a sus propias marcas registradas con los números 185.504 denominada "GP." (Girard-Perregaux) y 452212 (renovación de la n° 232.643) "Girard-Perreganx", clase S, contra la solicitud de registro de la marea °Paul Perregaux", neta 461.004, de conformidad a las constaneias de fs, 26.

Esta oposición e= la que se intenta desvirtuar mediante la acción promovida, pero en stención a las razones que la originaron y que fundamenta debidamente la parte demandada, corre-ponde anticipar que e impone el rechazo de la acción —.

de Paul Perreganx.

Por de pronto, el problema a resolver, lezaImente considerado, se cirenmseribe establecer si el registro de la marea Parl Perrecarnx para la ase s puede erear rie=zo de interferencias con la de

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-53

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