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Año: 1964, Fallos: 258:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da por muchos de los demandados sobre la base de que su responsabilidad no sería contractual sino extracontractual (fs. 592/ $95, TIT). El Juzgado admitió en su pronunciamiento esa pretensión y declaró operada la prescripción opuesta (fs. 894).

Apelado el fallo el tribunal de alzada, por el voto de la mayoría, disintió con este criterio (fs. 993/1121), pero no hizo lugar a la demanda fundándose esencialmente en su inviolabilidad por falta de estipulación de pacto comisorio.

Esta sentencia fué anulada por V. E. (fs. 1155) por considerar que el a quo, con esa decisión, había excedido su jurisdicción devuelta, y dispuso que se dictara nuevo fallo por la sala que seguía en orden de turno.

Este ha sido dictado a fs. 1173/1189, y de él se agravia el apelante por entender que lo relativo a la preseripción había quedado firme con lo resuelto en el fallo anulado por V. E.

Disiento con este criterio y pienso, como el a quo (fs. 1204), que la anulación decretada por la Corte del pronunciamiento de fs, 99 fué total y que la Cámara debió por lo tanto fallar el pleito en orden a los recursos deducidos contra la sentencia de primera instancia y con sujeción a las defensas articuladas por las partes ante el tribmal de grado, entre las que figuraba, como así resulta del escrito presentado ante él a fs. 937 contestando agravios, la de que la preseripción de un año resuelta por el Inferior era la correcta.

En mérito a lo expuesto; porque la sentencia se ff unda en razones de hecho y prueba y de derecho común suficientes para sstentarla; y porque enalquiera sea su grado de acierto o error no es susceptible de ser desealifieada como acto de naturaleza judicial, pienso que el remedio federal intentado es improcedente y que corresponde desestimar esta queja deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, 22 de noviembre de 1963, — Ramón Las cano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1964, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elcira Alvarez de Balmaceda y otros en la cansa Balmaceda Alberto 1 otros e Tirasso Luis, Adjudicación de Bienes de la Sucesión de y otros"", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, concordantemente con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General, el Tribunal estima que la

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:47 
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