Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en nuestro país la venta de relojes con la marea "Paul Perreganx" y al mismo tiempo, reconozca, como lo ha hecho a fs. S0, ser exacto que está instalada en Neutehatel —Suiza— la fábrica de relojes Paul Perregaux, la que vende sus productos con idéntica mares que le fué concedida en 1951 para distinguir relojes de bokillos, pulseras, y todo ¿ipo de máquina de relojería, y admita ser también cierta una serie de numerosas eireunstancias (las que resultarían superabundantes detallar) relativas a la inseripción del actor en los registros oficiales y empresarios adecuados de Suiza y a la figuración de la tirma Paul Perregaus desde 1945 en prestigiosas revistas del ramo que tienen difusión en el mundo entero entre los importadores y compradores de artículos de relojería. Y todo ello, sin que la demandada haya intentado oponerse en ningún momento.

Está pues elaro que no se justitica en el eno brindar el amparo de la ley local en tanto se enfoque el asunto atendiendo exclusivamente el interés del oponente y desde el punto de vista de uns presunta contundibilidad marearia prúeticamente Jtimitada a nuestro territorio, ys que se daría entre dos mareas que coexisten en el país de origen de los productos a distinguir y en otros varios paíes, salvo algunas pocas excepeiones, Pero planteado judicialmente el caso también hay que enfocarlo desde el punto de vista de los intereses del público consumidor, a los que tiene por objeto proteger asimismo nuestra ley de mareas.

Y bien, estimo que, aún en el supuesto neeptado por el Señor Juez de que el público consumidor puede incurrir en una confusión entre las mareas "Paul Perreganx" y "Girard Perreganx". sería además necesario para que correspon diera rechazar la coexistencia en nuestro país de esas mareas que se hubiese probado que dicho público estaría por tal eausa espuesto « sufrir un perjuicio, el que en mi opinión sólo podría vincularse con la calidad del producto. Y la verdad es que la demandada nincuna prueba ha producido mi siquiera ofrecido para demo

Tampoco se advierte que el caso pueda ser decidido en base a lo dispuesto en el art. 953 del Cód. Civil, ya que no se ha acreditado que Paul Perregaux intente obrar con mala re al pretender el registro de su nombre como marea.

Desde Iuezo, comprendo que dada la importancia que tiene la venta de relojes Girard Perrezanx en la Arzentina debe ser grande el interés de la firma demandada, que es su fabricante, en mantener incólime el mercado que ha conquistado pero ese interés, aunque muy respetable, 10 puede bastar por sí solo para inclinar la balanza a =u favor en esta entisa, que presenta, como >e ha dieho, carneterístivas novedosas.

Por ello voto por la revoención de la sentencia de ts, 227 y por que se declare intundada la oposición, ron enstas.

El Señor Juez Doctor Eduardo A. Ortiz Basualdo, adhirió al voto que y antecede, Conforme al acuerdo precedente se revoca la sentencia apelada y se declara infundada la oposición al registro de la marea "Panl Perresanx", seta 161.004, else S. Las costas de todo el juicio a caro de la demandado.

El Señor Juez Doctor Franciseo Javier Voeos, no sseribe la presente por hallarse en aro de licencia tart. 100 del Reglamento para la Justicia Nacional), — César E. Verrier — Eduardo A, Ortiz Easmaildo. —

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-58

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com