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Año: 1964, Fallos: 258:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. PULOIL

IMPUESTO A LAS VENTAS.
El aleance de los términos del art. H, ine. a), de la ley 12.143, es determinable de acuerdo a lo preseripto por las leyes técnicas Y orgánicas referentes a los distintos productos que aquélla enumera y por las rezlamentaciones válidas que la integran. .

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de la ley eouprende, además de la armonización de sus preceptos. su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación armonizante de las leyes aleanza a la Constitución Naeional, a enyos principios y garantías debe adecuarse la hermenéutica jurídien de las normas legales, en tanto lo permita su letra y su espíritu.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las normas jerárquicamente «ubordinadas deben interpretar=e. en cuanto sea posible sin violencia, de manera que no excedan los géneros legales, para evitar su invalidez, por virtud de Jo dispuesto en el art. 31 de la Constitución Nacional.

LEY: Interpretación y aplicación.

Los antecedentes parlamentarios o discusiones y debates legislativos no justifican que se atribuya a las normas legales, excediendo la elara inteligencia de su texto, un aleance que las invalide constitucionalmente.

LEY: Interpretación y aplicación.

La facultad de interpretación auténtica del lezislador no aleanza a la inteligencia de los decretos reglamentarios.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositicas.

Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de la norma que las establezca.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Procede la interpretación estricta de las elánsulas de las leyes impositivas que consagran exenciones, en paridad con la impertinencia de la aplicación analózica de las cargas impositivas y eon la distribución igualitaria de éstas.

LEY: Interpretación y aplicas den.

Las disposiciones legales deben ser interpretadas evitando las signifienciones oscuras 0 abstrusas de las palabras de la ley, pretiriendo el sentido más obvio al entendimiento común.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-75

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