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Año: 1964, Fallos: 258:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro br, Stñon Miststro Doctor Doy Ltis Manía Borrr Boccrno Y considerando:

Que, como surge del neta obrante a fs, 1/2 de estos nutos, el día 6 de mayo de 1963 personal de la Policía Federal procedió al allameniento del loent ubiendo en Boedo 737 de esta Capital Federal y ala detención de las personas allí reunidas con motivo de la colobración de una conferencia de prensa a cargo del doctor Extuardo Samuel Rosenkrantz sobre el problema de los presos políticos paragnnyos; que sogún afivma la autoridad, enrecía de autorización policial, por lo que tales hechos dieron origen ala inteinción del corvespondiente sumario contravencional, por infeneción al Edicto Policial vigente sobre reuniones públicas arts, 19 y 11, ine, 1)).

Que a fs, 77/78 el señor Jefe de la Policía Federal, en uso de las atribuciones que en materia de faltas le confiere la ley, resuelvo imponer a los ineulpados las penas de multa o arresto subsidiario previstas por infracción al Edicto Policial sobre reuniones públicas en sus arts. 19 y 11, inc, b); de lo que a fs, 86 vta, se notifien y apela —entre otros —el doctor Eduardo Samuel Rosenkrantz, formulando reserva de su derecho de defonsa y libertad personal, por habérsele privado ilegítimamente de la libertad, apliendo una pena y no reparar €T su condición de exlogislador nacional.

Que a fs, 94 el señor Jefe de la Policía Federal resuelve conceder ol recurso de apelación interpuesto por el citado doctor Rosonkranta y remito, como consecuencia, las actuaciones referidas ala autoridad judicial de turno, hacióndole saber que los "suma rindos"" se encuentran en el Departamento Penitenciario ubiendo en entlo Río Bamba 542 de la Capital Federal a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del deereto 3471/63 (fs. 15).

A fs, 96 el Juez en lo Correccional interviniente decreta la libortud de los apelantes en la causa «sub examen, atento el cumplimiento de la pena que les fuera impuesta, Que a fs, 1057100 y 110/115 se pide la revoentoria de la decisión de Es. 77/78 y que se absuelva todos los apelantes en orden a la imputación de haber violado el edicto policial sobre roniones públicas: como asimismo se declare la inconstitucionalidad del Edicto citado. A tal fin, se deja plantendo el enso rederal y so solicitan diversas medidas probatorias. Sostiene la ngraviada que es improcedente la aplicación al enso de los supuestos legales invociudos por la autoridad policial, pues no se encontra

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-69

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