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Año: 1964, Fallos: 258:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aparte de que no paroce admisible que esté vedado a la persona que se halla al fronte de unn provincia, como Interventor foderal, ordenar la inicinción de una domanda para relvindienr tio rras fiscales, exn pretendida invalidez no se Invocó en oensión del escrito de responde y, por tanto, 10 x halla incluída en la relación procesnl, lo cun) bvta para desestimar el recurso on tal aspecto, 29) Que invoca tnmbién la recurrente el art, 11 de la ley 14.204 que provineintizó el territorio de Mikonos, on cuanto dispuso que Ins tierrna de la Naelón ubicadas dentro de óste pasarían nl dominio de In mueva provincia, "establecida que fueso su perfecta delimitación", Sostiene la npolante que, al hahorse omitido aquélla, se violaron los arte, 7, 10, 14 y 28 de la Constitución Nuelonnl, porque ello creó unn verdadera Invogurio dad para los dueños de tierem dentro de la provincia, Pero el mismo art 11 dispuso que, enel censo de que «dielia delimitación no se efectuara en el inpao de 18 moxes, a partir de ln «nneión de la reforida ley, Ins tierras risentes preivínn ni territorio de la provincia y el nrt, 19 del decreto 12,012/00 dispuso hacer efectivo el pase al dominio de Ia Provincia de Minlonos de todas las tierras fisenlos comprendidas en Ina Auentajanea de In ley 13,005, ubiendas dentro de wi ¡mitos torritorinlos, ex decir las propiedades rurales n que éxta nudo, Por lo tanto, el problema de In delimitación Interes a Inv relneionos entre la Nu ción y la nueva provincia y no se advierte qué influencia puede tener para la solución del presente julelo relvindicntorio, No media entonces cuestión foderni alumna, pertinente ni caso, ni las normas constitucionales invormdas gunrdan relación con lo que es materia del pleito, 9) Que, ndemí», sostiene ln recurrente que la invoeneión por el superior tribunal de la emen de la Joy 1,005, para coneluir que, durante xt vigeneha, no pudo ndmitivse que los de mandados poseyerm debldmmento, 1 los efertos de la preseripción treintañal, »lenificó resolvor el nstmto por aplieneión de nor mes que, al momento de la senteneln, extaban derogndas y, por tanto, eran innplieables, Nostiene que el referido Pribunnt nde mitió que la ley 14,150 y mi pmeniFeneión por deeroto 5700/58, sobre entastro nnelonnl, resimmentaron los juleios relativos n la prescripeión mdeuisitiva en Form que dejaron in efecto Ia nie teriormento dictada, 10 obtinte lo ent nplicó ¿sta y ello resulta tunto más nmormal »5 me tune en enonta que so hallaba además vigente ol deereto-Joy 1407700, que nl reginmentar a venta de

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-83

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