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Año: 1964, Fallos: 258:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1366/1377.

BexJAaMÍN ViLLEGas BasavirBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz DE LaMADRID — Ricarno CoLoMBRESs — EstEBaN Imaz — José F. Binar.


JUAN CARLOS SOSA y. S.L. ROSIR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Tequisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación y aplicación de disposiciones de enrácter comás, no su-tenta el recurso extraordinario (1).

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales.

Interpretación de ¡normas y actos commnos, La compatibilidad admitida entre disposiciones del Códizo Fiseal de la Provincia de Buenos Aires y el deereto-ley nacional 3750/46, no mediando imyuenación de arbitrariedad, resulta irrevisible por vía del recurso extraordinario (3), ADUANA v£ SANTA CRUZ (Ría Garnreos) JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 108, ine. 1, 343 y $46 del Código de Justicia Militar, y 7, ine. 1 del decreto-ley 49155, corresporide a la justicia enstrense, y no a la federal, conocer de los delitos de detrandación y fubiticación de documentos imputados a un comandante de intendencia de la Gendarmería Nacional, que se habría apropiado de tondos liquidados por la Aduana a favor de otros oticiales de Gendarmería ent =u exrácter de denunciantes de un contrabazdo (1.

—01) ee marzo. Fnlle=: 2547 305, 320, 2) Fallos: 255:15 .

3) 6 de marzo.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-85

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