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Año: 1964, Fallos: 259:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSVALDO ZUCCONE y. EMPRESA DE FERROCARRILES vin ESTADO
ARGENTINO
RECULSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Iutrodr ción de la enestión federal. 0 portanidad, La enestión federal, base del recurso extraordinario debe, por principio, proponerse en la oportunidad de trabar la Vitis.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hespisitos formales. utroducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Excepcionalmente y por esta justificada, la enestión federal puede plantearse en ocnsión posterior a Ju traba de la litis. Tal posibilidad se halla condicionada a la cirennstancio de hacerlo en la primera oportanidad posible en el enrso del procedimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: divquisitos formales. Introducción de la cnestión federal. Oportunidad.

La admisión de las pretensiones que formulan las partes eoustituye tna eveNtunlidad previsible que impone el oporteno planteamiento de los agravios constitucionales que de esa circunstancia ¡mueran derivar. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnestiónifederal. O portinidad, Plante vemiento en el escrito d interposición del recurso extraordinario.

Es tardía la cuestión federal que se plantes en el escrito de interposición del recurso extraordinario, fundado en la violación de los art. 17 y 18 de la Constitución Nacional cuando, al contestar agravios en segunda instancia, el recurrente omite formular cuestión federal expresa alguna referente al mayor monto de la indemnización, solicitado por la zetora en el alegato y en la expresión de agravios.

DEMANDA: Requisitos de la demanda.

Si bien es necesaria la fijación conereta en la demanda del monto de lo que en ella se reclama, enbe reconocer que ello es, a veces, imposible por la naturaleza de los perjuicios sufridos, En tales supuestos, a fin de no incurrir en plus petitio, quien demanda ha de solicitar lo más concretamente posible la suma indemnizatoria, dejando librada a la. prueba la apreciación definitiva del monto. (Voto del Dr. Luis Maria Borti Bogzero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitraries. Improcedencia del recurso.

La sola cirenmstancia de que el fallo de la Cámara eleve el monto de la indemnización conforme a lo pedido en ¿su alegato por la actora, no da lugar al recurso extraordinario basado en la arbitrariedad y en la violación al derecho de propiedad, si en la demanda, —en que se solicitó una cantidad menor— se dejó librado el monto definitivo de la indemnización a las resultas de la prueba. (Voto del Dr. Luis María Bofri Bogrero).

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-169

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