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Año: 1964, Fallos: 259:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las tenes federales, Leyes fede rales de enrácter procesal.

La determinación del alemmee de la jurisdicción acordada por el deereto-ley GGG6/57 al tribanal apelado es cuestión procesal, irrevisable en instancia evtraordinarió.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cue «tin mes federides simples. Inte rpretación de las tenes federales, Leones federales de camácter procesal Lo resuelto por el tribanal apelado en enanito a que los arts. 1 y 2 del decreto ley 11.159/62, que antorizan la aplicación de sanciones disciplinarias, ineluso de cesantia y exoneración, sin simario, y sispenden las disposiciones leales «que se le oponen, importan la «supresión de la apelación que, para el control de legalidad, otorga el art. 25 del decreto-ley 6666/57, constituye una cuestión de carácter procesal, irrevisable en la instancia estraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos garantias. Defensa en juivio. Principros generales, La jurisdieción apelada de los tribales de erado tiene carácter legal. La de terminación del aleamer de esa juri

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos u garantias. Defeaan en juicio, Principros aenerales.

La garantís constitucional de la deensa en juicio supone la posibilidad de acudir ante algún tribinal en procira de justicia, pero no requiere la institwción de un recurso especial como el que legisla el deereta-ley 6666/57.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantias. Defensa en_¡nicio. Principios generales.

La jurisprudencia de la Corte referentes a las limitaciones de la jurisdieción udministrativa, establecida por ley. se refiere especificamente a la sustraeción, a los órganos del Poder Judicial, de la decisión de Jas emzs rezidas por el derecho común. Distinto es el enso del recurso instituido por el art. 24 del decreto-ley 6666/57, derozado en los stmestos que contempla el deereto-Jey 11.159/62.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 9 garautins. Estabilidad del empleado ¡uiilico.

La facultad acordada por dos arts. 1 y 7 del decreto-ley 11.159 62 de decretar.

en -upretos eNceprionale=. cesantías e, incl=o, la exoneración de empleos públicas, sin forma de sumario, no es necestriamente inconciliable con el art.

1 nuevo de la Constitución Nacionzl

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-174

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