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Año: 1964, Fallos: 259:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja, Austóncro D. Añíoz DE LAMADRID — Luis Manía Borrt Bocctro (con sa roto) — Prono ABERASTURY — Ricanvo CoroMaRES — EStEBax Imaz — José F. Binar.

Voro EL Señor Misistro Doctor Dox Luis Manía Borrt Bocsero Considerando:

1) Que el suscripto expresó en Fallos: 249:324 , 328, 329:

Que la doctrina de la arbitrariedad... no lleva a la sustitución del eriterio de los jueces de las otras instancias por el eriterio de la Corte Suprema, sino a la privación de efectos de una sentencia que earezca de razones suficientes para fundarla. Hay un mínimo de requisitos jurídicos que tata sentencia ha de reunir para merecer el carácter de tal. La falta de uno de ellos podría malograr todo un proceso legal hasta allí adecuadamente realizado. Si la sentencia los reúne, no hay arbitrariedad, aunque el pronunciamiento se considerase equivocado, Si no los contiene, la sentencia es arbitraria y la entisa ha de fallarse nuevamente.

Así lo exigen el art. 18 y sus afines de la Constitución Nacional.

Esta Corte, en efecto, ha sostenido reiteradamente que "la decisión fundada... es insusceptible de la tacha de arbitrariedad" y que "la doctrina sobre fallos insostenibles reviste carácter estrietamente excepcional y no tiene por objeto corregir en tereera instancia pronunciamientos equivocados 0 que el recurrente considere como tales según su divergencia con respecto a la inteligencia que el tribal de alzada atribuye a los hechos y a las" leyes comunes"? (Fallos: 245:327 y los allí citados, entre otros)".

29) Que la actora expresó a fs. 13 que la demanda versaba sobre la suma de doscientos mil pesos "o la que en más o menos resulte de la prueba a producirse en autos", concepto que reitera con mayor elaridad aún a fs. 15 mediante las siguientes expresiones: " Formulo expresa manifestación de que las sumas antes aludidas son estimaciones aproximadas, que podrán variar en más o en menos, de acuerdo a la prueba a producirse en autos, como asimismo en relación al tiempo que demore en producirse

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-172

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