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Año: 1964, Fallos: 259:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA yv. S.R.L. ASTILLEROS TIGRE
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte, Con arreglo a Jo dispuesto en el art. 24, ine. 6 ap. a), del decreto-ley 1285 58, modifiendo por la ley 15.271, procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia cuando, en un juicio de expropiación en que la Nación es parte, excede de un millón de pesos la diferencia entre la condena y las pretensiones de actora y demandada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Grueralidades.

La simple referencia a escritos presentados con anterioridad no constituye impuenación fundada de la sentencia que imponga si reconsideración por la Corte Suprema. cuando conoce cu tercera instancia por vía del recurso ordinario de apelación, EXPROPIACIÓN: Tudemuización, Determinación del valor real, Geueralidados.

Es improcedente el ngravio fundado en la necesidad de que se contemple la desvalorización de la moneda. El principio es de especial aplicación cuando no se trata de expropiar un bien determinado sino todo el fozdo de comercio que constituye el único activo de la sociedad demandada, afectado a un pasivo superior al valor de aquél a la fecha de la desposesión, con lo que la indemnización hubiese sido totalmente insumida por deudas, SENTENCIA: Principios generales, Los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los remisos concedidos para ante ellos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad, La extensión de los recursos concedidos para ant el tribunal de alzada enndicionan la jurisdicción devuelta, así como el ámbito de lo decidido con enrácter firme en primera instancia.

EXPROPLACION: Indemnización. Otros daños, No corresponde el resarcimiento del valor Have, que tipone niña ananeio superior al rendimiento normal, si los beneficios del astillero expropiado sólo representan alzo más del 2 7 sobre el enpital fijado por la sentencia apelada.

ENPROPLACION: Tudemiización, Generalidades, No procede otorgar, en-emo de expropinción de un fondo comercial, una indemnización superior a lo que aquél vale por el hecho de estar sujeto a obligaciones que sobrepasan 1 valor.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad + inconstitucionalidad, Leyes nacionales, Administrativas. El art. 25 de la ley 13.264, en enanto distribuye la carga de las costas entre ambas partes cusndo la indemnización fijada en la senten ¡a no excede de la

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:237 
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