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Año: 1964, Fallos: 259:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos del precedente dictamen del Sr, Procurador General, con arreglo a los cuales corresponde el rechazo de la queja.

Que, cabe ugregar, a ellos, que toda vez que los honorarios regulados no guardan manifiesta desproporción con el monto de los intereses comprometidos en el caso, la tacha de confiscatoriedad no resulta atendible —Fallos 255:283 y otros—. Y que tampoco sustenta dicha impugnación la circunstancia de que la regulación practicada alcance al 70 de los ingresos netos obtenidos durante la administración judicial, desde que aquellos no son los únicos elementos a contemplar a los fines regulatorios, con arreglo a lo decidido en el fallo plenario aplicado por la resolución en recurso, y cuyas conclusiones no han sido objetadas por el apelante —doctrina de Fallos: 241:202 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho, » AristónvLo D. Aríoz be LAMADRID — Pro ABenastury — Ricarno CoLOMBRES — EstEBaN Imaz — José F. Binav.


FEDERACION vr: OBREROS y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES
v. BODEGAS y VIÑEDOS LA SUPERIORA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Las decisiones dietadas con motivo de un conflicto colectivo de trabajo, en tanto no excedan lo que es propio de decisión en su enrso, no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario. La cirennstancia de que la resolución apelada haya sido dietada por un tribunal judicial, no obvia la naturaleza no justicinble del punto (1).


JULIO ALBERTO FERNANDEZ
PRESCRIPCIÓN: Principios generales.

Lo atinente al régimen de la presevipeión es materia propia de la disereción del legislador. La exención de responsabilidad por-el solo transeurso del tiempo no es exigencia constitucional.

1) 10 de agosto, Fallos: 238:283 ; 255:379 ; 257:159 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-231

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