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Año: 1964, Fallos: 259:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que en tanto lo decidido cuenta con fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentarlo y no siendo inadmisible la solución acordada al caso, la tacha de arbitrariedad no resulta procedente.

4) Que, por otra parte, lo resuelto en los autos principales acerca de la inadmisibilidad del planteamiento formulado por el recurrente con respecto a la inautenticidad de la firma puesta en el escrito de apelación, tiene fundamentos procesales y de hecho suficientes para sustentarlo y excluyen la procedencia de la arbitrariedad invocada.

Por ello, se desestima la queja.

AuistóBULO D., Añíoz DE La MADRID — Prvro ABERastURY — Ricarpo CoLOMBRES — EsteBas Imaz.

MARINO MALPELL v. ADRIAN IRTBARREN .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoInciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La decisión referente a que la fijación del nuevo alquiler debe tener Jugar mediante la substanciación de un incidente por separado, no reviste el earácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 45. Tal ocurre en razón de que aquélla no pone tin al pleito, respecto del punto, ni ocasiona agravio insusceptible de ulterior reparación, pues no rev iste este carácter la nevesidad que impone al recurrente de seguir actuando en juicio (1).

1) 20 de setiembre, Fallos: 247:120 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-442

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