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Año: 1964, Fallos: 259:441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE A. C. LISTA E Ir103 RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo concerniente ata extensión con que las leyes respectivas regulan la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de apelación, incluso respecto de resoluciones administrativas, es cuestión de orden procesal ajena al recurso del art. 14 de la ley 45, salvo el supuesto excepcional de que lo decidido restrinja alguna garantía constitucional o comprometa Jas instituciones búsicas de la Nación..

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declara improcedente la multa aplicada por la Dirección de Policía del Trahajo, en virtud de no hallarse vigente el convenio colectivo euyo incumplimiento motivó la sención administrativa, es insusceptible de recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1964, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcelo T. Argiiero en la causa Lista, José A. C. e Hijos s/ infracción", para decidir sobre su procedencia. " Y considerando:

19) Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que lo con-erniente a la extensión con que las leyes respectivas regulan Ja competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de apelación, incluso respecto de resoluciones administrativas, es una cuestión de orden procesal, ajena, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos:- 249:250 ; 253:91 ; 254:353 y otros—.

2?) Que la excepción que los precedentes de esta Corte admiten para los supuestos en que lo decidido restrinja alguna garantía constitucional o comprometa las instituciones básicas de la Nación —Fallos: 242:55 y otros—, no resulta aplicable a lo resuelto en los autos principales por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el sentido de ser improcedente la multa aplicada por la Dirección de Policía del Trabajo, en virtud de no hallarse vigente, en los términos del art. + de la ley 14.250, el convenio colectivo cuyo incumplimiento motivó la sanción administrativa.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:441 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-441

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