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Año: 1964, Fallos: 259:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARTURO E, MERBILHAA
RECURSO EXTRAORDINARIO: leguisitos propios, Tribunal Superior Cualesquiera sean las deficienciós del fallo de primer instancia, no ex a éste, sine al de segunda, al que han de referir los meravios que =i-tentan la ape tación extraordinario.

RECURSO ENTEAORDIN ARTO: Herprisitos tarmales, Interposición del recur, Fondamento, La relación =tmaric de La ente no =nlvo la otnfeión del Pimetamento de la 27 ación extraordinario, No Iusto, al leete, la mención de determina =olución jueídico =i vila no está rmzonmdo, mí constituye mzravío coneretamente referido e las eironm=tameia= del precio ni vonteniple los térmita del init «que lo resmelve RECUESO ENTEAORDIN ARTO: Reciivitos propio, Cuestria federal, Cars tivos Testerales ples, Iutorpa "ma ha Bore del ...

Procede el reenren extraordimeríe vtmmdo eivetionmds Le mteliconeia de ner mes: Cordero Y de En dey TUN ET, 0), 9521, la elvcición: har sido eomtenria 4 tae pretensiones de " mt e, eilio Mori: Mersi Noxgero),

SACOS ADMINISTRATIVOS,
Del principio de tesuludad en la Administración derivan limitaciones en be netivio de los derechos individuales consagrados por la Constitución Nueionale entre elos el de propicdad (Voto del Dr, Es Moria Mertí Hezceros,
ACTOS ADMI ISTIATIVOS
Los netos sdminiteativos dictados enn eneo porticmlos no regmieren, pre em vigeneia, la publicación exigida por la ley Vete del Dr, Laí= María Vers Pnzrero).


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
Para la vigencia de la resolución distado en nmoci=o partientar no 6= necre sario la publicación enef Holetín Oficial que requiere el art, Y de la tey 19,655 respecto de las resoluciones normativas generales que también ¿mede dictar el Mirvctor de La Dirección General Priprositivo, enano =on reagueridas pur mn interfs de ese enrácter (Voto del Dr, Pedro Abermturyt, DicraMES ber Procunanon GENERAL Suprema Corte:

El recnrso extraordinario es procedente por hallarse en jue go la interpretación de normas federales, En enanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D, €, 1.) actúa por intermedio de apoderado esperíal, el que ya Jia ast

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-436

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