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Año: 1964, Fallos: 259:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 110).

Buenos Aires, 20 de marzo de 1964, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1964, Vistos los autos: "Merbilhaa, Arturo E. s/ apelación (réditos)".

Y considerando:

1) Que, con arreglo al escrito de fs, 105, el agravio argilido alos fines del recurso extraordinario es el atinente a la validez del dictamen de 29 de diciembre de 195, ante lo dispuesto por el art, 9 de la ley 11.653 —T. O. en 1952 y 1956— y "en consecuencia, la procedencia de la Resolución 409 confirmada por la 103159", En efecto, lo atinente al error imputado al fallo del Tribunal Fiseal es extraño al recurso deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de fs, 99 —Fallos: 250:408 y otros—, a 2) Que, en enanto al fundamento subsistente de la apelación, el Tribunal lo estima concebido en términos tales que imponen la declaración de st insuficiencia. No hasta, en efecto, la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las ciremistancias del juicio y contemple los términos del fallo que lo resuelve, No satisface la mencionada exigencia, en el caso, la relación sumaria de la enusa —doctrina de Fallos: 254:92 y 186 y otros—.

Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 103.

AnistóBrLo D. Añíoz be Lamanitin — Lvis María Borer Bocctro (con su roto) — Peoro ABERASTURY según su rolo) — Esteñax Imaz — José F..Binaw, Voro beL Señor Mixistro Doctor Dox Leis Manía Borrr Boscrro Considerando:

19) Que la Dirección General Impositiva interpuso reenrso extraordinario contra la sentencia de fs, 99-100 en enanto ésta acuerda carácter definitivo ada resolución dietada con fecha 20 de

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-437

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