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Año: 1964, Fallos: 259:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mara que no procede contra resoluciones que declaran la improeedencia de determinados reenrsos, 17) Que, como lo dice el Señor Proenrador General, esta úl tima doctrina no es aplicable a un caso como el de antos, poreque todas las denegatorias se funden en decretos tachados como in constitucionales, en cuanto suprimen recursos otorgados por mima ley nacional.

49) Que ya se dijo en la Caisa 1, 247, 19 NV, "Famblaro, Hnos, SN. CC. s- recurso contencioso", falluda el 19 de febrero del año en curso, que el principio que impone el respeto de la jurisdieción administrativa establecida por ley y el que admite el recurso extraordinario respecto de decisiones de organismos de la administración, enando ejercen funciones judiciales atribuidas por ley, con carácter final, no son estrictamente invocables enando tal jurisdicción y promneiamiento tienen base en deeretos simples, como son los que llevan los números 5426 y 76E5 del año 1962.

5) Que se agregó entonees ue ista eonclusión corresponde respecto del abandono de la vía judicial, cuando la alternativa «el recurso administrativo tampoco tiene origen legal —eonfr. eanisa Spinofer S.A. Ly €47, sentencia de 27 IV tii, 6) Que las constancias agregadas a fs. 174 del expediente administrativo comprueban la existencia de un procedimiento san cionatorio, resuelto sin más audiencia que el acto de secuestro de fs. 15, en que los reenrsos deducidos se han denegado —eomo se dijo— con base en el decreto 5426-62, que no los admite, 79) Que, en tales condiciones, la admisión del recurso contencioso del art, 70 de la Ley de Aduanas resulta pertinento, con base en la enrantía de da defensa del art. 18 de Ta Constitución Nacional —doetrina de Fallos: 252:485 ; 255:354 —.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoea la sentencia apelada de fs, 13 en lo que ha sido objeto de reenrso extraordinario.

Prono Anenastrry — Riearo CoromnnES — Estenas Iaaz — Josf Fe Bar.

A. AGENCIA MARTEDMA MOORE ME CORMACK CAGENTES pet

VAPOR ARGENTINAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instan da. Sentencia defimitiva, Resoluciones anteriores.

No es definitiva, a los efectos del reenrso ordinario de apelación, la sentene ia que admite la excepción de inhabilidad de título fundada en que la nota o

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-84

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