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Año: 1964, Fallos: 259:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FaLLa DE LA CONTE SUPREMA Huenas Aires, 24 de mio de 1464, Visto los mitos: ° Heciurso de hecho desteido por la netora enla cansa Fra, Orlando Juan y otro e Antormitas Arzenti na<"", para decidir sobre =u procedencia Y considerando 1 Que estar Corte tiem decidido, remteradamente, que las enestiones stscitadas entre los empleadores y sus empleados, re ferontos a derechos orizinados en relaciones laborales y ventila das ante los tebunales del fuero respectivo, m0 justifición, cono principio, el otorgatatento del rectirso y straordinario Fallos:

55:25 y otros y Que dicha doctrina restita aplicable a lo decidido en-los mios principales aceros de la improcedeneta de la pretensión ten diente al vobro, por parte del empleado, de las remuneraciones correspondientes ada jerarquia de haque fue siendo con metivo de la reclasificación del personal efeetmada por la empresa, 2) Que la tesis entineioda por el fallo. y por las decisiones a que este se remite, cubre incluso las enestiones que a juicio del recurrente ho habrían sido examinadas por el tribunal de la causa.

1 Que, toda vez que el pronunciamiento en reeurso reconoce fundamentación suficiente, y no adolece de omisiones que Jo invaliden, no es pertinente para el caso la aplicación de la jurisprudencia establecida por esta Corte en materia de arbitrariedad, 5 Que, finalmente, las enrantías constitucionales invoeadas carecen de relación directa e inmediata condo resuelto, en los tér minos del art, 15 de la ley 48.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima el presente recurso directo, Amsrónrro D. Añíoz DE Lamapit — Ricanno CoromBres — Esteras huaz — los 1. Biar,
S. RL FRIGORIFICO AVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Es requisito para la provedencia del recurso extraordinario, entre otros, que el escrito de interposición de la apelación haya sido presentado ante el >iperior tribunal de la emba, que es quien debe pronuuciar=e al respeeto (1).

a E jua.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-87

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