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Año: 1963, Fallos: 255:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LA OPINION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la reso.

lución apelada cuando, como en el caso, media una variación substancial entre las regulaciones de ambos instancias y el auto regulatorio de los honorarios careee de fundamento en cuanto a la preseindencia del límite del art. 101 de la ley 11.719 (1).


CAMARA GREMIAL pr: PRODUCTORES ve AZUCAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

El recurso extraordinario sólo procede respecto de sentencias judiciales. Excepcionalmente se otorga también contra resoluciones de funcionarios u organismos administrativos cuando, por ley, se los autoriza a dictar resoluciones de naturaleza judicial, es decir, de aquéllas que, en el orden normal de las instituciones, incumben a los jueces y siempre que tales resoluciones tengan carácter final y no sean susceptibles de revisión judicial.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facnltades del Poder Judicial.

La decisión de los órganos administrativos respecto de derechos comunes fundamentales, como la aplicación de sanciones penales e, incluso, de multas impuestas a particulares —que constituyen un supuesto de sanción penal—, implien ejercicio de facultades judiciales, sujeto a control jurisdiccional, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No mediando vinculación de orden jerárquico ni disciplinario, la invocación de razones de conveniencin general, como el fomento industrial o la tran quilidad gremial, no basta para someter, so color de ejercicio de poderes administrativos reservados, la persona y los derechos de los individuos, a la sola disereción ejecutiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La posibilidad de limitar los derechos individuales, ya por vía de reglamentación legal, ya por vía de netos ejecutivos, no justifica la inexistencia de control judicial suficiente.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Tueumán Es violatoria de la defensa en juicio la resolución de la Comisión Arbitral de la Cámara Gremial de Productores de Azúear de Tueumán que. con 1) 24 de mayo. Fallos: 241:121 ; 253:34 . a iia

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-354

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