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Año: 1964, Fallos: 259:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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liquidación de deuda no reúne los requisitos del art. 101 de la Ley de Aduana para la viabilulad del apremio
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de ¡mmniodde 1964, Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) en la entisa Agencia Marítima Moore Me Cormiek S.A. (Agentes del Vapor Argenti na) < apelación de la resolmeión de da Dirección Nacional de Aduanas enel snmario 19 TOS,T00 627, peri decidir sobre st procedencia Considerando:

Que la senteneia de la Cámara admitió la excepción de inha bilidad de título, con el fundamento de que la nota o liquidación de denda no reúne los reguisitos exigidos por el art. 101 de la Loy de Amara para la viabilidad del apremio, Que, de conformidad con da jurisprudencia de esta Corte, no existe en el caso sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación — Fallos: 248:49 y otros— Las razones dadas en el fallo apelado distinguen, así, el supuesto de autos «del contemplado al decidirse, el S de abril pasado, la esusa A. 270, Aduana e Goldembere", Por ello, se desestima la precedente aqueja.

Anisrónero D. Aríoz be Lamar — Weanvo Coromnres — ESTEBAN buaz — José FiBimar,
ORLANDO JUAN FAMA Y Oro y. AUTORRETAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y netos combines, Las enestiones stseitadas entre los empleadores y strs emplemdos, referentes a derechos originados en relaciones laborales y ventiladas ante los trikunales del tuero respectivo, no justifican, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El pronunciamiento que declara improcedente el cobro de las remuneraciones correspondientes a la jerarquía ade la que Me sacado el recurrente, con motivo de la reclasificación del personal efectuada por la empresa, es irrevisible en la instancia estraordinario, no mediando arbitrariedad.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-85

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