competencias de los jueces ordinarios del Distrito de la Capital.
El gobierno de este es bien diverso del gobierno de aquellas, y su capacidad política de muy distinta naturaleza, sujeto como se encuentra bajo la lejislacion e La Lvy Orgánica de los Tribunales de Justicia de la Capital, seria la llamada á determinar cuál seria el tribunal que hubiese de resolver este género de competencia, y no parece aventurado decir que esta atribución, por la naturaleza de la materia, corresponderia á las Cortes del Distrito de la Capital. La ley, sin embargo, nada establece sobre el particular, y aunque confiere á esta Suprema Corte la Superintendencia de la Administracion de Justicia Nacional, del Distrito de la Capital y de las Provincias ó Secciones Federales, nada ha esteblecido al respecto. Juzgo, por lo tanto, que dado el carácter y atribuciones normales de esta Suprema Corte, ell carece de jurisdiccion para resolver la competencia indicada. En segundo lugar, y dado que esta Corte fuera competente para resolverla, creo que es procedente la jurisdiccion del Tribunal ordinario de Corrientes. Son mis conclusiones las del
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:131
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