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Año: 1883, Fallos: 26:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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132 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE señor Procurador General de la Nacion y del señor Juez de Provincia. Se trata de un incidente de la sucesion abierta en Corrientes, y es el Juez de Provincia llamado á conocer en ella y sus incidencias sobre inventario de los bienes, formacion del avervo comun, division de la herencia, pago de legados, obligaciones y responsabilidades del albacea, etc, quien está llamado á conocer y resolver, con arreglo a! artículo seis, título primero y A. veinie y Cinco, veinte y seis, treinta y treinta y uno; título veinte, libro cuatro, Código Civil en Ja cuestion presente.

Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta que los Tribunales Federales debea declarar de oficio su incompetencia, como es de ley espresa, y de práctica inconcusa, á tal punto que la demanda debe repelerse de oficio sinó se prueba sea un caso federal, el que ella envuelve, pudiendo esto declararse así en cualquier estado de la causa y siempre que se demuestre no ser procedente esta jurisdiccion ; por todo esto, disiento de la resolucion de esta Corte en la causa indicada.


M. D. PIZARRO.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-132

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