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Año: 1883, Fallos: 26:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se susciten entre una Provincia y los vecinos de otra, segun lo prescripto por los artículos cien y ciento uno de la Constitucion Nacional, y primero de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre j wrisdiccion y competencia de "os Tribunales Nacionales ; diríjaze oficio, de acuerdo con el precedente dictómen del señor Procurador General al Juez de Primera Instancia del Departamento del Rosario, doctor don Manuel R. César, con testimonio del escrito de foja primera, y de este auto, para que se inhiba y remita el espediente que ante él se ha promovido por la Provincia de Santa Fé contra don Autonio Santa Maria, vecino de la Provincia de Buenos Aires, sobre expropiacion de un terreno.

J. B. SOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR.
M. D. PIZARRO, en disidencia,

DISIDENCIA
La espropiacion por causa de utilidad pública es un acto de soberanía que limita, y al que se encuentre subordinada la propiedad privada (artículo diez y siete de la Constitucion Nacional ; artículos seis y siete, título 5", y articulo primero, título seis, libro tres, Código Civil).

Las Provincias retienen este derecho de soberanía, y lo ejercen, bajo el imperio de la Constitucion Nacional, con arreglo á sus propias leyes, y sin intervencion del Gobierno General artículos treinta y uno, ciento cuatro y ciento cinco de la Constitucion).

Esta Corte es, por lo tanto, incompetente para conocer y resolver en la espropiacion ordenada por leyes provinciales á objetos y fines del gobierno local, cuando el acto no se discute como repugnante ú las garantías constitucionales que la ley

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-134

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