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Año: 1883, Fallos: 26:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundamental de la Nacion La establecido para la espropiación misma, y á que deben conformarse las leyes y antorid ules pro= vinciales en el ejercicio de sn soberaría (a tículo cinco de la ley de Octubre diez y seis de mil ochocientos sesenta y dos; artículos de la Constitucion Nacion; Fallos de e-ta Corte.

Tomo tercero, Série segunda, página ciento ochenta y ciueo), La distinta naturalezas, ó vecindad, de ¡os dueños ó propietarios de los bienes expropiables, no produce fuero federal para la expropiacion, como no la produce para la recaudación de los impuestos que los gravan, ó para la avaluicio. en el pago de contribuciones, etc. .

La distinta nacionalidad, ú vecindad de los propietario:, no modifica la jurisdiccion que en los bienes ejercen las autorida= des provinciales, en virtud y con arreglo á las propias instita= ciones. El derecho real, dice Demolombe, eres una relacion directa é inmedi:ta cutre la persona y las cosas, de tal suerte que nose encuentra en el derecho mismo, sinó estos dos elementos, el sujeto activo y el objeto del derecho.

Aquel que quiere adquirir ó ejercer un derecho sobre una cosa, se transporta con esta intencion, dice Savigny, al Ingar que ella ceupa ; y por esta relacion del derecho especial se somete voluntariamente al derecho de In localidad, Este principio fundamental de legislacion, domina todas nuestras relaciones de derecho público y privado, sonm-tieato al estrangero como al vecino de estraña Provincia, á la ley de la tierra por todo acto de saberaría de que ellos sean posibles, en su persona ú en sus bienes situados dentro del territorio, Artículos uno, seis, siete, ocho, diez y once, título preliminar, Código Civil).

Cuando se dice que los dererhos reales se juzgan segun el derecho del lugar en que la cosa se encuentra, lex reí silo, s:

parte del mismo principio, que cuando se aplica: al estado de las personas la ley del domicilio, dice Savigny.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-135

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