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Año: 1883, Fallos: 26:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juzgado D. T. D. Belton esponiendo: que por el vapor Dalton le habia venido un cargamento de cemento de Portland compuesto de quinientas barricas con un peso total de 1879 quintales, habiendo encargado de la descarga en este puerto ú los señores Rodriguez, Abella y compañía; que por el manifiesto y constancias del buque, estos recibieron en mal estado ucho barricas solamente; y sin embargo, habian mojado la carga y averiado considerablemente, al punto que de cuatrocientas veinte y siete barricas que alcanzaron á entregar, estaban mojadas doce y en mal estado setenta y una; que no se sabe si tienen falta de cantidad, habiéndose hecho así constar en el recibo que se les otorgó de la entrega; o — tal vez los lancheros de estar eto cn constancia de lo que venia averiado por ellos, dejaron de entregar y se llevaron la mercadería á su depósito hasta el número de setenta y tres barricas, donde aún Jas tienen, cometiendo un abuso temerario é incalificable ; que en vista de lo espuesto y habiendo quedado inutilizado el cemento con la mojadura, venia ú interponer formal demanda contra dichos lancheros Rodriguez, Abella y compañía, para que se les condene ú cargar con todo lo averiado que entregaron, prévia verificacion de peritos; paguen las fallas en las demas barricas, y las setenta y tres que retienen en su poder, abonando por ellas el precio corriente de plaza sobre la cantidad que resulte que contenga segun su peso, los duños y perjuicios y Jas costas del juicio.

2" Que los demandados contestaron á foja siete manifestando que efectivamente, haciendo la descarga del vapor Dalton habian recibido en sus lanchas las barricas de cemento que espresa el demandante y las depositaron en la Aduana; que el transporte se hizo en las condiciones ordinarias; que no hubo avería y que las barricas fueron eutregadas en el mismo estado en que se recibieron al costado del vapor: que consintieron en que el demandante recibiera hasta cuatrocientas veinte y siete

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-46

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